Registro de ciudadano de la UE en España (EX-18)
Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza no necesitan visado, pero si se quedan en España más de 3 meses deben registrarse y reciben un certificado con su NIE.
Última revisión: 17 de octubre de 2026
Qué es
Quién lo necesita
Dónde y en cuánto tiempo
- Dentro de los 3 meses siguientes a la llegada a España.[1]
- Cita por internet: elige tu provincia y el trámite «Certificado de registro de ciudadano de la U.E.».[1]
- En la mayoría de los casos el certificado se entrega en la misma cita.[1]
Cómo se hace
- Comprueba que te quedarás más de 3 meses y anota tu plazo.[1]
- Prepara la documentación del motivo de tu estancia (trabajo, cuenta propia, estudios o medios suficientes).[1]
- Pide cita previa para el certificado de registro de la UE en tu provincia.[1]
- Rellena el EX-18 y paga la Tasa 790-012 en el banco, eligiendo el concepto del certificado de registro de la UE.[2]
- Acude a la cita con tus documentos y recibe tu certificado.[1]
Documentos que preparar
- Formulario EX-18 firmado[1]
- Pasaporte o documento nacional de identidad (original y copia)[1]
- Documentación del motivo de la estancia (trabajo, cuenta propia, estudios con seguro médico, o seguro médico y medios suficientes)[1]
- Justificante de la Tasa 790-012[2]
Solo los títulos. La lista definitiva es la que indique la oficina que tramita tu caso.
3 errores frecuentes
- 1. Pedir cita para otro trámiteEl nombre del trámite cambia un poco según la provincia. Busca el certificado de registro de ciudadano de la UE en la tuya.[1]
- 2. Un seguro médico que no cubre la estanciaEstudiantes y personas que no trabajan necesitan seguro médico. La Tarjeta Sanitaria Europea debe estar vigente durante todo el periodo.[1]
- 3. Dejar pasar el plazo de 3 mesesSi te quedas más de 3 meses, regístrate dentro de los 3 meses siguientes a tu llegada.[1]
Obtén tu lista de tareas personal y controla cada documento, en tu idioma.
Prepáralo paso a paso con NARADocsFuentes oficiales
- Cita previa — Extranjería (administracionelectronica.gob.es)
- Policía Nacional — Tasa modelo 790, código 012
Esto es un resumen general, no asesoramiento jurídico. Las normas pueden cambiar: consulta siempre la fuente oficial y la oficina que tramita tu caso.
← Todas las guías